Tenemos la curiosa costumbre que para cambiarnos de compañía de seguros, simplemente devolvemos el recibo y damos orden a nuestra entidad financiera que devuelva sistemáticamente todos los recibos de nuestra anterior compañía de seguros y solo abone el nuevo recibo de la compañía con la que hemos contratado el seguro de nuestro coche, hogar, camión …
Pues tenemos que tristemente comunicarles que esa dudosa práctica antes podía ser más o menos efectiva, para el cambio de compañía de seguros, pero no correcta. En los tiempos de antaño, no muy lejano, con una buena bonanza económica en el país a las compañías, mediadores y agentes no les importaba que esta práctica de devoluciones de recibos se llevará a cabo, pero desgraciadamente no solo a las personas de a pie, y que son las usuarias de los seguros, les ha llegado la crisis, sino que a las compañías aseguradoras también les ha pillado y una manera de combatirla es hacer cumplir el artículo 22 de la Ley 50/1980, vigente desde el 17 de Abril de 1981, de una manera muy radical e insistente:
“La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”
Este artículo, explica que el asegurado en una póliza de seguros de un coche, de un seguro de moto, de un seguro de hogar o de cualquier otro tipo de seguros debe comunicar con al menos dos meses de antelación la no renovación de la póliza de seguros.
Por lo que si nuestra póliza de seguro de coche, por ejemplo, cumple el día 01 de Diciembre deberemos comunicar a la compañía de seguros, no siendo válida de otra manera, por escrito, en el cual este el nombre, apellidos y datos del tomador del seguro, datos del asegurado y propietario del coche o riesgo asegurado, datos del mismo, si es un coche matricula, marca, modelo, versión y numero de póliza, acompañado de una copia del DNI del tomador, antes del 01 de Octubre, mediante un telegrama, e-mail, buro fax, fax o carta certificada.
Si presentamos el escrito de petición de baja después de esa fecha, aunque sea un par de días o una semana, la compañía de seguros muy probablemente nos rechazará la petición de baja de nuestro seguro y nos enviará el recibo de nuestro seguro el día 01 de Diciembre a nuestra entidad bancaría para hacer cobro de la prima de la póliza de nuestro seguro.
Tras este envío del recibo de la prima por parte de la aseguradora, y como nos hemos cambiado de compañía de seguros, realizaremos la acción que al principio del articulo describíamos, devolver el recibo desde nuestra cuenta corriente de nuestro banco.
Con esta cuestionable acción la compañía tiene justificada la acción de la reclamación por la vía que crea más oportuna, amistosa, judicial, a través de terceros…, con lo que terminamos advirtiéndoles que la devolución del recibo no es la anulación del seguro y es muy posible que debamos pagar el recibo devuelto.
