
Las causas fundamentales por la que podemos a llegar a perder el carnet de conducir son que tras cometer varias infracciones perdamos los 12 puntos con los cuales comenzamos desde que se implanto el sistema de puntos, u 8 que son lo que tendremos cuando obtengamos este documento, por ejemplo por no llevar abrochado el cinturón, superar en más de un 50% la velocidad permitida en la vía por la que se circula.
Otro motivo por el cual se puede llegar a perder el carnet de conducir, es cometer un infracción de las tipificadas como graves, donde la retirara del carnet es de manera automática.
Os presentamos las diferentes infracciones y sus sanciones en cuanto a puntos se refire:
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
a. Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6
b. Valores mg/l aire aspirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4
2. Conducir bajo los efectos de drogas y otras sustancias de efectos semejantes. 6
3. Negarse a someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de drogas y otras sustancias de efectos equivalentes. 6
4. Conducir de forma temeraria, o participar en competiciones y carreras no autorizadas en la vía pública. 6
5. Ir por autopistas o autovías con vehículos con los que no se permita circular por ellas. 4
6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada. 6
7. Circular con un coche con una ocupación que aumente en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, quedando excluidos autobuses urbanos o interurbanos. 4
8. Conducir un vehículo con un carnet o licencia que no le habilite para ello. 4
9. Lanzar a la vía o en sus alrededores cosas que puedan producir incendios o accidentes. 4
10. Conducir de forma negligente creando un riesgo para los otros usuarios. 4
11. Superar los límites de velocidad establecidos:
a. En más de 40 Km./h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 4
b. En más de 30 Km./h hasta 40 Km./h 3
c. En más de 20 Km./h hasta 30 Km./h 2
12. No respetar la prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida. 4
13. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento. 4
14. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las normas marcadas. 3
15. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4
16. Entorpecer el adelantamiento de otro conductor. 4
17. No respetar las señales de los agentes. 4
18. No mantener la distancia de seguridad. 4
19. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil u otro dispositivo incompatible con la legislación. 3
20. Parar o estacionar en las curvas en un lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente. 2
21. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. 2
22. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, así como la utilización de mecanismos de detección de radares. 6
23. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido. 2
24. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad. 3
25. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores. 2
Desde que la DGT, implanto este sistema de puntos las aseguradoras incluyeron en sus ofertas de seguros de coches, la cobertura de “Retirada del carné de conducir”, que consiste en entregar una cantidad de dinero a la persona que le ha sido retirado el carnet, con el objeto d que puedan seguir moviéndose pero ya utilizando el transporte público, autobuses, taxis, tren….
Pero para ello dicho suceso debe provenir de motivos provocados por la conducción del coche, no se podrá ejecutar esta cobertura si lo que se ha perdido la facultad de conducir por una lesión temporal o no, que impida nos impida conducir. Además si la infracción que da lugar a este hecho es anterior a la contratación de esta cobertura, lógicamente no será aplicable.
Una vez decididos a contratar un seguro deberemos observar una par de cosas sobre la cobertura por retirada de carnet, como:
- Indemnización diaria.
- Tiempo de la indemnización
Además tendremos que tener en cuenta si existen motivos que excluyen a la compañía de seguros de abonar esta cobertura, estos podrían ser:
- Conducir bajos los efectos del alcohol.
- Exceso de velocidad.
- Conducción temeraria
- Imprudencia grave
- Conducir con el permiso retirado (reincidencia).
- Etc., etc.