En España, además del seguro de coche existen otros seguros que tienen carácter obligatorio, son los seguros de responsabilidad del cazador. Esta obligatoriedad se encuentra escrita en la Ley de Caza 1/1970 de la siguiente forma:

“…. todo cazador con armas deberá concretar un contrato de seguir que cubra la obligación de indemnizar los daños ocasionados…”
El fin de esta norma es cubrir la responsabilidad de cualquier daño originado por un cazador cuando este esté realizando la actividad que le da su nombre, a personas u objetos.
La obligatoriedad de este seguro de caza es tanta, que a diferencia de los seguros de coches, los cazadores no podrán obtener su licencia de caza si el seguro de responsabilidad no está abonado y en vigor; con lo que si un cazador no abona su seguro de caza no podrá salir de montería o de caza; sin en cambio un tomador de un seguro de coche puede circular con su coche teniendo pendiente de pago su prima de seguro.
Las cuantías sobre las que se indemnizara vienen marcadas por el Gobierno, sin que estas sean referencia para las que un Juez podría llegar a imponer tras la estudio del Código Penal y Civil.
Ahora mismo, no solo el Gobierno central quien legisla la regulación de este tipo de Seguro a través del Real Decreto 63/1994, sino también los Gobiernos Autonómicos-
Las coberturas básicas del Seguro del Cazador, son responsabilidad obligatoria y suplementaria, accidentes personales del cazador, asistencia a personas, defensa jurídica y pérdida del arma.
Responsabilidad obligatoria y suplementaria:
Con estas coberturas el seguro de caza se encargará del pago de la posible indemnización por daños a terceros producidos por el hecho ocasionado por el tomador durante la práctica de la caza, así como una posible fianza pero no multas.
Otros riesgos cubiertos por esta cobertura son la posesión de 2 perros de caza, pudiendo ampliarse el número de perros, también la posesión de armas de caza o práctica deportiva con su correspondiente licencia federativa, así como la participación en competiciones realizadas en lugares destinados a ellos.
Defensa Jurídica:
Esta cobertura proporcionara defensa penal y reclamaran para el tomador daños y perjuicios.
Accidentes personales del Cazador:
Si el tomador del seguro a la hora de practicar su deporte, sea la caza o la práctica deportiva de tiro, sufriese un accidente o en su desplazamiento a las instalaciones este seguro de caza le proporcionaría cobertura para estos hechos.
Pérdida del arma:
Las herramientas de los cazadores, sus armas, son muy caras, por eso se tiende a cubrir la posible pérdida de la misma, para ello el arma deberá estar perfectamente descrita en la póliza, no contemplándose la cobertura de averías de la misma.